OBJETIVO:
Este blog tiene por objeto establecer y unificar los requisitos para la elaboración de actas administrativas.
DEFINICION Y CLASIFICACIONES
DEFINICIONES:
Para efectos de esta norma se establecen la siguientes:
Acta: documento en el que consta lo sucedido, tratando, y acordado en una reunion.
Acta no registrada: documento que constituye la memoria de reuniones o actos administrativos.
Acta registrada: documento que corresponde a reuniones de sociedades anónimas limitadas, en comandita, consejos y juntas directivas , que obliga a cumplir condiciones especificas de la entidad competente.
Convocatoria: acuerdo de fecha para la siguiente reunión.
Denominacion del documento: nombre que identifica el acta.
Desarrollo: descripción de los asuntos tratados en una reunión.
Encabezado: linea de identificación para indicar la continuidad de un documento.
Espacio: distancia horizontal de escritura.
Hora: registro del tiempo en que se inicia y termina la reunion.
Incapaz: persona que no tiene facultad legal para ejecutar actos civiles o que carece de aptitud legal para determinado acto juridico o para contraer obligaciones por si misma.
Interlinea: distancia vertical entre dos renglones. Por extension se le denomina renglon.
Naturaleza de la reunión: carácter de ordinaria o extraordinaria.
Número: identificación consecutiva del documento.
Orden del día: relación de temas que se han de tratar en una reunión.
Razón social: nombre que identifica a una empresa.
Renglón: serie de palabras o caracteres escritos en sentido horizontal.
Titulo: denominación especifica del nombre de la reunión.
CLASIFICACIÓN
Las actas se clasifican en: registradas y no registradas.
DEFINICION Y CLASIFICACIONES
DEFINICIONES:
Para efectos de esta norma se establecen la siguientes:
Acta: documento en el que consta lo sucedido, tratando, y acordado en una reunion.
Acta no registrada: documento que constituye la memoria de reuniones o actos administrativos.
Acta registrada: documento que corresponde a reuniones de sociedades anónimas limitadas, en comandita, consejos y juntas directivas , que obliga a cumplir condiciones especificas de la entidad competente.
Convocatoria: acuerdo de fecha para la siguiente reunión.
Denominacion del documento: nombre que identifica el acta.
Desarrollo: descripción de los asuntos tratados en una reunión.
Encabezado: linea de identificación para indicar la continuidad de un documento.
Espacio: distancia horizontal de escritura.
Hora: registro del tiempo en que se inicia y termina la reunion.
Incapaz: persona que no tiene facultad legal para ejecutar actos civiles o que carece de aptitud legal para determinado acto juridico o para contraer obligaciones por si misma.
Interlinea: distancia vertical entre dos renglones. Por extension se le denomina renglon.
Naturaleza de la reunión: carácter de ordinaria o extraordinaria.
Número: identificación consecutiva del documento.
Orden del día: relación de temas que se han de tratar en una reunión.
Razón social: nombre que identifica a una empresa.
Renglón: serie de palabras o caracteres escritos en sentido horizontal.
Titulo: denominación especifica del nombre de la reunión.
CLASIFICACIÓN
Las actas se clasifican en: registradas y no registradas.
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