sábado, 25 de octubre de 2008

ACTA







OBJETIVO:

Este blog tiene por objeto establecer y unificar los requisitos para la elaboración de actas administrativas.

DEFINICION Y CLASIFICACIONES

DEFINICIONES:
Para efectos de esta norma se establecen la siguientes:

Acta: documento en el que consta lo sucedido, tratando, y acordado en una reunion.

Acta no registrada: documento que constituye la memoria de reuniones o actos administrativos.

Acta registrada: documento que corresponde a reuniones de sociedades anónimas limitadas, en comandita, consejos y juntas directivas , que obliga a cumplir condiciones especificas de la entidad competente.

Convocatoria: acuerdo de fecha para la siguiente reunión.

Denominacion del documento: nombre que identifica el acta.

Desarrollo: descripción de los asuntos tratados en una reunión.

Encabezado: linea de identificación para indicar la continuidad de un documento.

Espacio: distancia horizontal de escritura.

Hora: registro del tiempo en que se inicia y termina la reunion.

Incapaz: persona que no tiene facultad legal para ejecutar actos civiles o que carece de aptitud legal para determinado acto juridico o para contraer obligaciones por si misma.

Interlinea: distancia vertical entre dos renglones. Por extension se le denomina renglon.

Naturaleza de la reunión: carácter de ordinaria o extraordinaria.

Número: identificación consecutiva del documento.

Orden del día: relación de temas que se han de tratar en una reunión.

Razón social: nombre que identifica a una empresa.

Renglón: serie de palabras o caracteres escritos en sentido horizontal.

Titulo: denominación especifica del nombre de la reunión.


CLASIFICACIÓN

Las actas se clasifican en: registradas y no registradas.

No hay comentarios: